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¿No todas las conversaciones en WhatsApp son privadas?

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la tutela de un trabajador sancionado por un mensaje enviado a un grupo de trabajo llamando a incumplir funciones

La Corte Constitucional de Colombia definió que los mensajes que se envían a los grupos de WhatsApp creados en las empresas, con fines laborales, no son de carácter privado. El fallo se emitió luego de que un trabajador de nombre Marco Antonio Jauregui López recibiera una sanción de cinco días por haber enviado un audio a un grupo de WhatsApp creado por el coordinador de logística, en el que hace un llamado a sus compañeros a incumplir sus funciones.

“Compañeros con respecto a las recargas, si no las autoriza la empresa, pues no llamen al cliente, no llamen al vendedor, dejen… solucionen ustedes mismos, si tienen que anular una factura, anúlenla, si tienen que dejar de cobrar un pedido y no entreguen un pedido, no lo entreguen (…)”

El hombre de 45 años interpuso una tutela contra sus empleadores alegando que habían sido violados sus derechos al debido proceso, la libertad de conciencia, a la intimidad personal, a la libertad sindical y la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones.

La tutela fue rechazada, sentando una jurisprudencia que además establece que la información contenida en el audio por el cual fue sancionado el trabajador no tiene la misma protección a la intimidad a la que tendrían los mensajes que se envían a un grupo familiar o en una conversación personal.

Redacción Zoom a la Noticia

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