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¿Se debe prohibir en Colombia el porte de la dosis mínima de droga?

Decreto del presidente Iván Duque daría el aval a la policía nacional para confiscar dosis mínima

Vuelve a Colombia la discusión sobre la prohibición de la dosis mínima de drogas ilícitas. Bajo el objetivo de materializar una de sus promesas de campaña, el presidente Iván Duque anunció que en los próximos días firmará un decreto que le dará la facultad a la Policía Nacional para decomisar, incluso la dosis mínima de droga que porten los ciudadanos en las calles. 

El presidente Iván Duque aclaró, que apesar de algunas críticas que ha recibido su iniciativa, la misma no busca criminalizar al portador, sino por el contrario enfrentar el problema del microtráfico de raíz. 

Esta medida que por supuesto ha reabierto una vez más la controversia frente a este tema, busca, de acuerdo al Gobierno Nacional, luchar contra el tráfico de drogas.

La ministra del justicia, Gloría María Barrero advirtió que esta nueva medida también estipularía que el estupefaciente será confiscado a todo aquel que "no porte una certificación médica" que acredite su consumo. 

De acuerdo a la ley 30 de 1986 del Estatuto Nacional de Estupefacientes se considera dosis personal la cantidad, por ejemplo de marihuana, que no exceda los 20 gramos. En el caso de cocaína, o cualquier otra sustancia a base de esta, su porte mínimo es de un gramo. La ley estipula que no es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad. 

Redacción Zoom a la Noticia 


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