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Crisis Ecuador - México

Asalto de Ecuador a la embajada de México: un hecho sin muchos precedentes y muy grave en términos internacionales

Irrupción en Embajada de México en Ecuador (AFP)
Irrupción en Embajada de México en Ecuador (AFP)
Casi todas las voces desde la noche del viernes encuentran injustificable el ingreso armado a la embajada de México.

La noche de este viernes 5 de abril la Policía de Ecuador irrumpió en la embajada de México en Quito y detuvo al exvicepresidente Jorge Glas, quien había recibido asilo el mismo viernes, lo que derivó en la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países.

Imágenes muestran cómo los uniformados entraron a la fuerza a la embajada mexicana en el norte de Quito, resguardados por carros blindados, armados y trepando los muros de la edificación, en un hecho que ha sorprendido a la comunidad internacional por las implicaciones de este tipo de acciones contra una sede diplomática y un asilado.

Han circulado ampliamente en redes sociales y medios de comunicación internacionales las declaraciones de Roberto Canseco, jefe de Cancillería de la misión de México en Ecuador, quien intentó detener a los uniformados que ingresaron a la embajada para llevarse a Glas.

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No existe “ningún fundamento” para haber realizado dicho operativo, dijo. “Esto está totalmente fuera de toda norma. Lo están haciendo porque es una persona perseguida, como lo podemos constatar”, agregó Canseco sobre el asilo que le había sido otorgado al exvicepresidente ecuatoriano.

“Estábamos por salir y de repente nos encontramos con policías, con ladrones que entraron en la noche a la embajada (...) Esto es algo totalmente inaceptable. A riesgo de mi vida, defendí el honor y la soberanía de mi país”, aseveró el responsable de la embajada.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en su Artículo 22, señala que “los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.

Agrega que “el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

“Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”, precisa el artículo.

Por otra parte, la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, plantea las reglas sobre las cuales los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) pueden conceder asilo.

“El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención”, dice el Artículo 1 de la convención.

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Además, aclara que una “legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda la capacidad normal de los edificios”.

Sin duda, en términos de relaciones internacionales, se trata de una importante figura reconocida y respetada por muchos países. Aunque ha habido casos de tomas o ingresos violentos a embajadas en diferentes países del mundo, lo que ocurrió la noche de este viernes en Quito no es un caso que tenga muchos precedentes.

En un comunicado, la Presidencia de Ecuador justificó que se procedió con el ingreso a la embajada y la captura de Glas, "al haberse abusado de las inmunidades y privilegios, concedidos a la misión diplomática que alberga a Jorge Glas y conceder un asilo diplomático contrario al marco jurídico convencional".

"Toda embajada tiene una sola finalidad: servir como un espacio diplomático con el objetivo de estrechar las relaciones entre los países. Ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político. Jorge Glas ha sido condenado con sentencia ejecutoriada y contaba con disposición de captura emitida por las autoridades competentes", agregó el Ejecutivo ecuatoriano.

Con este pronunciamiento, el gobierno de Daniel Noboa seguramente hacía referencia al Artículo 3 de la misma Convención de Caracas, donde se plantea que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”.

No obstante, casi todas las voces desde la noche del viernes encuentran injustificable el ingreso armado a la embajada de México. Además, muchos señalan que aunque no cabe duda de que el vicepresidente Jorge Glas fue procesado en el marco de la ley por la justicia ecuatoriana, el Gobierno de este país debió acudir a todos los recursos diplomáticos para resolver esta crisis y no a las vías de hecho que utilizó este 5 de abril.

Desde ya se advierte que México recurrirá a todos los mecanismos internacionales para denunciar y buscar la condena de la acción de Ecuador contra su embajada, una situación que sin duda hará turbulenta la presencia del país suramericano en el escenario multilateral, todo esto sin contar las repercusiones inmediatas que tendrá la ruptura de relaciones entre los dos países.

Es más, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ya anunció que el país “recurrirá a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, así como a las instancias regionales e internacionales pertinentes”.

Además, exigió “una investigación exhaustiva del ataque perpetrado, al tiempo que reitera su compromiso en la lucha contra la violencia en todas sus formas”.


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